LFT · Art. 132, Fracción XXXIV
Toda empresa en México debe implementar un sistema electrónico antes del 1° de enero de 2027. En SIASA tenemos la tecnología que cumple con la ley.
La reforma a la Fracción XXXIV del Art. 132 LFT establece la obligación de registrar electrónicamente la asistencia de cada trabajador.
La ley y sus consecuencias
La Fracción XXXIV del Artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo fue publicada en el DOF el 1° de mayo de 2026. A partir del 1° de enero de 2027, toda empresa que no cuente con un sistema electrónico de control de asistencia estará sujeta a sanciones.
Nota importante
La ley dice "electrónico", no "biométrico". Sin embargo, la biometría es la opción más sólida legalmente — y la más difícil de impugnar en una disputa laboral.
Por qué la biometría
Expertos en biometría desde 1993
Un registro biométrico es prácticamente irrefutable ante cualquier autoridad o disputa laboral. A diferencia de tarjetas o contraseñas, el dato biométrico no se presta, no se olvida y no se falsifica.
Tecnologías de SIASA
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Por qué confiar en SIASA
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